SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación

Desarrollada la cita previa en el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0557/2011-R, ya en el análisis del caso concreto, el Tribunal Constitucional aclaró, respecto a la persistencia de la detención preventiva, sustentada en el fundamento en análisis, que: “…lo dispuesto por las autoridades demandadas se sustenta -aunque escuetamente- en el fundamento que el apelante no comprobó que desapareció el riesgo procesal de peligro de obstaculización, con la recepción -en etapa preparatoria- de las declaraciones informativas de una lista de personas elaborada por el Ministerio Público, siendo concluyente en afirmar que 'este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación' (sic); precisamente, porque ello no constaría en los antecedentes de la etapa preliminar del proceso, en razón a que para que una prueba surta los efectos de ley tiene que ser ofrecida, producida en audiencia para que el juez valore (sic); (…) durante la etapa preparatoria al juicio penal, las actuaciones investigativas únicamente resultan en elementos de convicción y, específicamente en relación al testimonio, éste sólo adquiere calidad de medio probatorio en etapa de juicio; por lo que, a criterio del Tribunal de alzada, no se desvirtuó el peligro procesal aludido de injerencia del representado del accionante, sobre las personas incluidas en la lista del Ministerio Público, quienes aún no prestaron su testimonio en juicio, momento procesal en el que la deposición se traduce en relevante a efectos de la averiguación histórica de los hechos (formato original del texto, salvo el subrayado que fue agregado).

Conforme a los razonamientos aludidos, se revocó la concesión de la tutela a favor del agraviado por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, le fue denegada por no haberse advertido lesión alguna al debido proceso, que hubiera generado una restricción indebida de la libertad de Santos Ramírez Valverde. Resuelta la problemática concreta de ese modo, corresponde reafirmar la consistencia de estos fundamentos, sobre el supuesto acto lesivo antes ya denunciado en esta jurisdicción por el mismo accionante.