SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Indica como antecedente de la presente acción tutelar, la interposición de otra anterior, en la que demandó también a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denunciando en ese entonces, que dictaron el Auto de Vista de 3 de agosto de 2009, ratificando la Resolución 275/2009 de 12 de junio, apelada contra la negativa a la cesación de la detención preventiva de Santos Ramírez Valverde; Auto de Vista dictado en omisión de una idónea valoración de los antecedentes correspondientes al recurso, que no fueron remitidos en su totalidad por la Jueza a quo, ni exigidos por el Tribunal de alzada; constando ello, en la Resolución que fuera impugnada, en la que se afirmó no haber recibido ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre las declaraciones informativas recibidas y, en base a este argumento, no comprobable la extinción del peligro procesal de obstaculización que el imputado ejercería en relación a los testigos de cargo.

Así, resuelta “procedente” en parte la referida acción de libertad, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se ordenó dejar sin efecto el Auto de Vista de 3 de agosto, disponiendo la emisión de una nueva resolución en función a los antecedentes y pruebas que sirvieron de base a la emitida por el Juez cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Ramírez Valverde, por la presunta comisión de delitos contra la función pública.

Sin embargo, los Vocales demandados resolvieron nuevamente ratificar la Resolución 275/2009, a través de la Resolución 142/2009 de 14 de noviembre, manteniendo la medida cautelar impuesta a Santos Ramírez Valverde, con el fundamento de la persistencia del riesgo procesal al existir otras causales por las que se presumiría peligro de obstaculización, obviando que no les está permitido incorporar nuevos motivos que no hubieran sido objeto de análisis por el juez que impuso la detención preventiva, pues ello violaría el derecho a la defensa del imputado.