SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que: a) Las autoridades demandadas, decidieron ratificar la detención preventiva de su defendido, en base no a los antecedentes y pruebas que le sirvieron al juez cautelar, sino a otros elementos aportados en la audiencia de fundamentación de la apelación contra la Resolución que negó la cesación de la referida medida cautelar, que harían presumible un eventual peligro de obstaculización en la investigación de los hechos, tras el allanamiento a la celda del imputado, en la que se encontró documental atinente al delito investigado; b) Sin embargo, los Vocales demandados estaban impedidos de valorar condiciones que no fueron determinantes para la imposición de la detención preventiva; pues ello atentó contra el derecho a la defensa del agraviado, al estar imposibilitado de desvirtuar elementos que no fueron oportunamente de su conocimiento; c) Del mismo modo, sustentada la medida cautelar, también en un eventual peligro de obstaculización -únicamente en la etapa preparatoria en relación a la declaración de los testigos de cargo-, el Tribunal de alzada no podía extender este supuesto hacia la realización del propio juicio; caso en el que resultaría imposible viabilizar la cesación de la restricción de la libertad de Santos Ramírez Valverde; y, d) Concluye indicando que, el fundamento de la tutela pretendida difiere del de la acción de libertad antes concedida, en la que se denunció la omisión valorativa de la prueba por falta de remisión de la totalidad de los actuados; y, respecto a la actual, se cuestiona una errónea valoración de dichos elementos y de la incorporación de otros nuevos, por los que, las autoridades demandadas nuevamente confirmaron la detención preventiva de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 14
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Fundamentos y antecedentes de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- esta actividad realizada por el Ministerio Público en la instrucción del proceso penal, sólo reviste carácter de elemento convictivo y converge en la finalidad de la etapa preparatoria contenida en el art. 277 del CPP, pues no existe precepto en la Ley adjetiva penal, que otorgue calidad de prueba a la declaración informativa, sino durante la etapa de juicio oral y público como testimonio, tal como indican los arts. 193 y ss -vinculados al art. 350-, todos del mismo Código
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- III.2.2.
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- es así que dentro de un recurso de hábeas corpus sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en ese sentido (…) deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba
- III.3. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la pretensión del accionante en su solicitud de tutela constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR