SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la pretensión del accionante en su solicitud de tutela constitucional

De acuerdo a los antecedentes con relevancia jurídica y a las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia, es evidente -conforme se afirmó en el Fundamento Jurídico III.2.2.-, que el Tribunal de alzada está compelido a ingresar al análisis de la procedencia de la detención preventiva cuando deba considerar la concurrencia de los supuestos del art. 233 del CPP, en resguardo -precisamente- del interés social por la sanción efectiva al delito, a través de la averiguación de la verdad histórica del hecho sujeto a investigación, asegurando la presencia del imputado en juicio y la certeza que ejercerá defensa.

Dicho de otro modo, el segundo elemento del acto lesivo denunciado por el accionante y materializado en la Resolución 142/2009 impugnada en la presente acción, no cuenta con asidero fáctico al estar admitido y ser ineludible el examen de la situación jurídica del imputado -respecto a su sometimiento al proceso y el desarrollo normal de éste-; así, al tribunal o juez de alzada, que tiene bajo su tuición resolver el recurso pertinente contra la negativa o rechazo de la cesación de la detención preventiva, le corresponde efectuar un análisis valorativo del contexto específico de aplicación del art. 233 del CPP, con relación a la imposición de medidas cautelares; por lo tanto, la consideración de los resultados al allanamiento de la celda del imputado, fueron asumidos como parte configurativa de las condiciones determinantes para la persistencia de la medida cautelar impuesta.

Por otro lado y para concluir, habiendo sido resuelta la denuncia consistente en el primer elemento del acto lesivo en cuestión, a través de la SC 0557/2011-R, no se hace alusión -en la presente Sentencia-, más que a los términos de su análisis y concluida en la denegatoria de la tutela, que fueron expuestos en el Fundamento III.1.1, que anteceden.