SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 880/09 de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 77 a 80, declarando “improcedente” la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) No obstante que en la etapa preparatoria del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, uso indebido de influencias, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa, seguido contra Santos Ramírez Valverde, se recibieron las declaraciones informativas de los testigos de cargo, debe tomarse en cuenta que la averiguación de la verdad no se agota sólo en la etapa investigativa, sino que todos los elementos en ella acumulados, se debaten en el juicio oral; y, ii) En ese sentido, el Tribunal de alzada, analizando el contexto de la situación jurídica del detenido, determinó la persistencia de ese riesgo procesal, decidiendo mantener la medida cautelar impuesta al efecto.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.