SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
1)
Por su parte, Evelyn Salgueiro Velasco, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, a través de informe cursante a fs. 75 a 77, manifestó que: 1) El 9 de abril de 2009, la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, conoció la acción de libertad de Limberg Cardozo, Lucila Céspedes y otros, en cuya audiencia de conformidad al art. 126 parágrafo II de la CPE, se pronunció sentencia disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales en base a disposiciones constitucionales y a normativa procesal penal referente a las reglas de competencia y relacionadas con la libertad de los representados por los accionantes; 2) El fallo emanado en cumplimiento al parágrafo IV del art. 126 de la CPE, fue elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional; y, 3) La pretensión de la accionante es que se declare nula la Resolución pronunciada en una acción de libertad a través de la interposición de una acción de amparo constitucional que no es el mecanismo que la jurisprudencia constitucional ha sostenido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR