Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.2.
II.2. La Resolución 07/09 de 9 de abril de 2009, declaró “procedente” la acción contra los Fiscales y Jueza demandados e improcedente en cuanto al Fiscal de Materia de Cobija; asimismo, en cuanto a la Jueza Mixta de El Porvenir disponiendo la remisión por parte de los Fiscales y de la Jueza nombrados, de todos los obrados más los detenidos en el penal de San Pedro, de Evin Ventura y los que se encuentran con medidas sustitutivas, debiendo ser presentados al Juzgado de Instrucción Mixto de la localidad de El Porvenir (fs. 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR