Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.3.
II.3. Según se refirió en antecedentes, contra dicha Resolución emitida por los Vocales demandados; Celestino Cruz Mamani, asistido por la abogada Mary Carrasco interpuso la presente acción de amparo, buscando dejar sin efecto lo determinado en la acción de libertad, aspecto que se determina del contenido del memorial de demanda donde indica que a través de un mecanismo de esta naturaleza no se puede determinar la declinatoria de competencia y remisión de obrados ante una autoridad que no tiene proceso aperturado por hechos y contra personas totalmente diferentes (fs. 40 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR