SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro de las investigaciones realizadas dentro del denominado caso “El Porvenir”, estableciéndose situaciones jurídicas para los distintos imputados por el Juez cautelar, pudiendo ser resueltas las mismas mediante recurso de impugnación, mediante una apelación o a través de la solicitud de revocatoria o modificación, recursos los cuales los imputados nunca plantearon; mas por el contrario, interpusieron una acción de libertad el 6 de abril de 2009 de manera directa, emitiendo al respecto, la Sala Penal Primera y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, Auto de Admisión el mismo día, llevándose adelante los actos para la realización de dicha acción, motivo por el cual, se pretende a través de la acción de amparo constitucional, evitar que se lleve adelante la audiencia de la acción de libertad planteada por los imputados en el caso “El Porvenir”. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR