SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
concedió
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judciial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62/2009 de 10 de julio, cursante de fs. 155 a 157, por la que concedió la tutela, dejando sin efectos la Resolución 07/2009 de 9 de abril, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas han restringido y suprimido los derechos fundamentales de las víctimas que han perdido a sus hijos en los hechos ocurridos los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2008, en la localidad de El Porvenir-Pando, y, b) Se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la acción de libertad, al emitir los Vocales demandados la Resolución 07/2009 de 9 de abril.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR