SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.2. Análisis de la problemática planteada

Respecto al análisis del caso, el accionante impugna que los Vocales demandados, no debieron admitir la acción de libertad incoada por Nilma Banegas, Evin Ventura Voght, Hugo Mopi Solís y otros contra Eduardo Morales, y Félix Peralta, Fiscales de Materia de La Paz; Betty Yañiquez, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; María Eugenia Romero, Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir; y, Mario Mariscal Miranda, Fiscal de Materia de Cobija, al estar pendiente de revisión dicha acción de libertad de oficio por parte del Tribunal Constitucional y porque no corresponde interponer una acción sobre otra, concluyendo que correspondía su rechazo in límine.

De otra forma, en caso de que el accionante considere encontrarse perjudicado, viendo sus derechos y garantías constitucionales lesionados por la interposición de una acción de libertad, en lugar de plantear una acción de amparo constitucional para impedir que se realice efectivice la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, éste debió acudir en primer lugar ante dicho Tribunal, expresando los agravios a fin de evitar la posibilidad de que se induzca a dicho Tribunal a alguna interpretación que lesione derechos de otras personas.

Finalmente se debe aclarar que si bien la Resolución impugnada se encuentra pendiente de revisión ante este Tribunal; esto no significa que el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse en ambos casos sobre el fondo de la problemática planteada, en todo caso, debe proceder a la luz de los datos del proceso y en el marco de la objetividad.