SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En la ciudad de La Paz fueron realizadas investigaciones, originadas en una denuncia de las víctimas de la masacre de Pando, en el denominado caso “El Porvenir”, dentro de las cuales el Juez de la causa determinó la aplicación de medidas cautelares para algunos de los imputados, medidas que, lógicamente, podían haber sido modificadas a través de la interposición de los recursos correspondientes que no fueron utilizados por los imputados.
Agrega que, el planteamiento de la citada acción de libertad, derivó en la emisión del Auto de Admisión del mismo 6 de abril de 2009, al igual que la elaboración de los exhortos, procediendo a las notificaciones de ley, dando lugar a que se dicte Sentencia el 9 del referido mes y año; específicamente, Hernán Justiniano, Roberto Rea Ruíz y Evin Ventura Vogth, plantearon la acción de libertad de referencia ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, asiento judicial donde no existe ningún proceso judicial en trámite relacionado a la investigación ya señalada.
Refiere que, los actos ilegales continuaron, ya que el expediente fue llevado a Pando sin autorización alguna de viaje o de comisión, sino por “arreglo” con los interesados y abogados de los imputados; a más que, de ninguna forma una acción de libertad puede concluir con una determinación de declinatoria de competencia y remisión de obrados ante una autoridad que no tiene proceso aperturado por hechos y contra personas totalmente diferentes.
Finalmente, denuncia que la ilegalidad cometida por los Vocales demandados fue tal, que no se pronunciaron respecto a la supuesta ilegal detención, que era el fundamento de la acción y su competencia, pronunciándose más bien sobre el instituto de la declinatoria de competencia, cuya atribución corresponde a la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR