SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
Fragmento 15
Al margen de lo anotado, al evidenciarse que la acción está en trámite, corresponde al accionante formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo proceso constitucional para que sea compulsada y considerada; caso contrario, significaría e involucraría utilizar y activar de manera recurrente y forzada esta garantía de rango constitucional desconociendo su naturaleza jurídica. Sobre el particular la SC 0834/2004-R, de 1 de junio, señaló que: “…al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR