SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

Fragmento 15

Al margen de lo anotado, al evidenciarse que la acción está en trámite, corresponde al accionante formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo proceso constitucional para que sea compulsada y considerada; caso contrario, significaría e involucraría utilizar y activar de manera recurrente y forzada esta garantía de rango constitucional desconociendo su naturaleza jurídica. Sobre el particular la SC 0834/2004-R, de 1 de junio, señaló que: “…al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República”.