Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.1.
II.1. Según contenido de la Resolución 07/2009 emitida por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa -ahora demandados-, se constata que, Limbert Cardozo Huarachi y otros a nombre de Nilma Banegas, Evin Ventura Vogth, Hugo Mopi Soliz y otros interpusieron acción de libertad contra Eduardo Morales y Félix Peralta, Fiscales de Materia de La Paz; Betty Yañiquez, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; María Eugenia Romero, Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir; y, Mario Mariscal Miranda, Fiscal de Materia de la ciudad de Cobija (fs. 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
- REVOCAR