SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 73, María Eugenia Romero Ossio, Jueza de Instructor Mixta de El Porvenir, señaló que: a) De la revisión de antecedentes se pude advertir que existirían dos procesos penales en diferentes jurisdicciones, correspondientes a los casos 567/08-FELCC radicado en su Juzgado y el 6958/08, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; b) En audiencia de 9 de abril de 2009, se declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta, razón por la que fue ejecutoriada la resolución, por lo que se deberá oficiar a Betty Yañiquez Lozano, para que se inhiba del conocimiento del proceso penal caso 9650/08 (ampliación de la imputación); c) El recurso planteado se encuentra en estado de apelación incidental, solicitada por el Director de Defensa Pública y el Ministerio Público ante la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; d) El 9 de abril de 2009, fue efectuada una audiencia de acción de libertad, cuya Sentencia dispone que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y los Fiscales remitan el cuaderno procesal con más los detenidos al Juez natural, que en este caso, es el Juzgado de Instrucción Mixto de El Porvenir; e) El 29 de junio de 2009, el Secretario del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, hizo la entrega del cuaderno de investigaciones 6950/08; y, f) En el presente caso se debe aclarar que la primera imputación ha sido realizada contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros, existiendo ampliación de la misma contra Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete, Roberto Rea Ruíz y otros, proceso que fue radicado el 29 de junio de 2009 en el Juzgado de Instrucción de El Porvenir y cuyos actuados no fueron devueltos a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Betty Yañíquez Lozano, en razón a que la misma perdió competencia del conocimiento del caso 9650/08, el 17 de abril de 2009, cuando se dispuso el cumplimiento de la Sentencia de la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 15
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