SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
1)
Cesar Terán Ramallo, abogado de la Prefectura del departamento de Oruro , en representación de la autoridad demandada, Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General de la referida Prefectura, señaló: 1) El accionante suscribió un contrato eventual con la Prefectura del departamento de Oruro, su fuente de remuneración es con recursos específicos y el programa de pagos “es con la 25220”, desempeñando funciones en la Unidad Técnica de Limites, su función específica era la de consultor, por lo que no estaba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, como tampoco bajo el Estatuto del Funcionario Público, estando sus derechos y obligaciones regulados en el contrato respectivo y ordenamiento legal aplicable; 2) La “Prefectura” dio cumplimiento a la Resolución del anterior amparo constitucional presentado por el ahora accionante, restituyéndole su fuente laboral; sin embargo, revisado su file personal, no cursa documento alguno con el que haya acreditado su incapacidad, por lo que sostiene que fueron sorprendidos en su buena fe, revisados los antecedentes del anterior amparo, el accionante presentó un certificado de un médico privado para acreditar tal extremo, el mismo que debió presentar a la “Prefectura”; 3) De la clausula novena del contrato suscrito con el accionante se dejó constancia que se podrá resolver el contrato sin requerimiento judicial, mediante carta notariada, por incumplimiento de requisitos de la entidad pública o caso fortuito no atribuible a la misma; 4) Al ser consultor no podían iniciarle un proceso administrativo; puesto que, no cumplía funciones públicas, simplemente se limitaron a observar las prácticas corruptivas en las que incurrió, ya que adulteró documentación que tenía relación a la solicitud de remuneración económica por los servicios prestados, para beneficiarse, por lo que hicimos la representación ante la autoridad competente; y, 5) No se ha vulnerado ningún derecho constitucional del accionante, concluyó solicitando la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º