SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Si Raúl Roberto Aquino Vargas cometió un delito, debieron haberlo probado en un proceso justo y una vez que haya sentencia condenatoria, recién destituirle de su fuente de trabajo, pues antes de ser escuchado prácticamente fue condenado, sin que se haya seguido procedimiento, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, las normas relativas a los procesos administrativos y las que protegen a las personas con discapacidad; b) La discapacidad de Raúl Roberto Aquino Vargas ya fue resuelta por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 21 de febrero de 2008, por lo que presentan la misma documental que dichas autoridades revisaron en esa oportunidad; c) El Director del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), el 9 de octubre de 2007, hizo llegar una representación a la Prefectura, haciendo conocer que el ahora accionante es discapacitado; d) El art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses para la presentación del amparo constitucional, computable a partir de la “vulneración alegada o de la notificación de la última decisión administrativa o del último reclamo” (sic), por lo que el ultimo reclamo que se ha presentado para su reincorporación es del 6 de febrero de 2009, recibido en esa fecha por la Prefectura, no pudiendo computarse dicho plazo a partir de la Resolución de 14 de noviembre de 2008; y, e) “La condición de discapacitado del accionante le da la calidad de funcionario público establecido por los arts. 3 y 5 de la “Ley del Discapacitado”, relacionados con la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, caso contrario no serían sujetos de responsabilidad civil”.