SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

III.1.  Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional

Se tiene una amplia y reiterada jurisprudencia respecto al alcance y objeto de esta acción constitucional, entendiéndosela como una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos y/o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos, pudiendo ingresarse al análisis de la misma siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada, en mérito a su naturaleza subsidiaria. El art. 128 de la CPE, señala que una acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Por lo que éste Tribunal ha establecido que la finalidad de la acción de amparo constitucional “…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho; es decir, que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser una disposición, un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.

De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de una disposición, acto o vía de hecho; y el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión” (SC 2890/2010-R de 17 de diciembre).