SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
concedió
La Resolución 09/2009 de 14 de agosto, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, proceda a reincorporar a su fuente de trabajo al “recurrente”, con imposición de costas contra la autoridad “recurrida”, las mismas que deberán ser averiguadas en ejecución del fallo pronunciado, una vez que se haya absuelto la revisión que manda el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); basándose en la siguiente fundamentación: a) Los discapacitados han sido siempre objeto de constante marginación social, por lo que el art. 70 de la CPE, señala que toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: a ser protegido por su familia y por el Estado; a una educación y salud integral gratuita; a la comunicación en lenguaje alternativo; a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; y al desarrollo de sus potencialidades individuales; así como también sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación; b) La Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, denominada Ley de la Persona con Discapacidad y el DS 27477 en su articulo 3 inciso c) hace referencia al principio de estabilidad laboral de las personas con discapacidad, entendiéndose que estas personas no pueden ser retiradas de su fuente laboral, salvo por causales legalmente establecidas, previo proceso interno; c) La SC 0251/2007-R de 10 de abril, tomando en cuenta la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, establece respecto a la no incidencia en la subsidiariedad del “recurso” de amparo, cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas discapacitadas; d) Las SSCC 0988/2006-R, 0051/2007-R y 1422/2004-R, se refieren al principio de inamovilidad de las personas discapacitadas; e) De la existencia de otra Sentencia Constitucional en un proceso de amparo constitucional seguido por el hoy “recurrente” contra el “Prefecto” del Departamento de Oruro, se tiene la condición de discapacitado del accionante, conforme lo manifestó el certificado de 9 de enero de 2008 y la nota remitida a la autoridad demandada por el Director de CODEPEDIS; y, f) Ha existido una evidente vulneración del derecho al trabajo, garantizado por el art. 46, del derecho a la “seguridad jurídica” previsto por el art. 115.I y II; así como también, del principio de presunción de inocencia establecido por el art. 116, todos de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º