Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
2º
2º En virtud a la facultad otorgada por el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal y el tiempo transcurrido, y dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela por parte del Tribunal de garantías, se modula el efecto de la presente Sentencia Constitucional, en sentido de que si a consecuencia de la ejecución de la Resolución del Tribunal de garantías se ha definido su situación laboral, se mantienen subsistentes los hechos y actos jurídicos, como los derechos adquiridos emergentes del producto de su trabajo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º