SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 1 de agosto de 2009, cursante de fs. 29 a 32, manifiesta que, el 21 de febrero de 2008, el Tribunal de garantías conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, le concedió la tutela respecto a un amparo constitucional interpuesto contra “Alberto Luis Aguilar Calle”, Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, en merito a que siendo una persona discapacitada, fue desvinculado de su fuente de trabajo, sin existir causal justificada, menos proceso interno, tal cual señala el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, situación por la que le restituyeron a su fuente laboral; empero, el 3 de junio de 2008, mediante nota UTLPA 125/08, emitida por Cesar Terán Ramallo, Jefe de la Unidad de Límites; y Fidel Gutiérrez Martínez, Secretario de Desarrollo Normativo y Justicia Comunitaria, ambos de la “Prefectura” del departamento de Oruro, tomó conocimiento de la resolución del contrato laboral, por haber incurrido en la comisión del delito de falsedad material, sancionándolo con la destitución de su cargo y denunciándolo ante el Ministerio Público; sin embargo, percibe que la intención es simplemente desvincularlo de su fuente de trabajo.
Señala que, ha solicitado ante el Prefecto, ahora demandado, mediante memorial de 6 de noviembre de 2008, la reincorporación a su fuente de trabajo; puesto que, no existía acusación en su contra, por lo que el 14 del citado mes y año, Alberto Luis Aguilar Calle, responde su solicitud rechazándola; toda vez que, se habría impugnado la Resolución de rechazo de denuncia emitida por el Fiscal asignado al caso, recomendando que alternativamente se practique auditoria especial no programada a los procesos en los cuales participó, advirtiendo que su pretensión es no dejarlo ejercer su cargo como funcionario público, pese a que es una persona discapacitada que se encuentra protegido por Derechos Humanos.
El 11 de diciembre de 2008, el Fiscal de Distrito, ratificó el rechazo de 10 de octubre del referido año, con los mismos argumentos, situación por la que el 6 de febrero de 2009, solicitó mediante carta a Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento, su reincorporación a su trabajo, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción se le haya restituido su cargo, dejando de lado el hecho de que las personas con discapacidad gozan de inamovilidad en sus puestos de trabajo, aspecto establecido por el art. 5 del DS 27477.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º