SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.1.
II.1. Cesar Herbert Terán Ramallo, Jefe de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos y Fidel Gutiérrez Martínez, Secretario de Desarrollo Normativo y Justicia Comunitaria, ambos de la “Prefectura” del departamento de Oruro, el 3 de junio de 2008, mediante oficio UTLPA 125/08, ante la presunción de haber incurrido, en el desempeño de sus funciones, en la comisión del delito de falsedad material sancionado por el art. 128 del Código Penal (CP), comunicaron a Raúl Roberto Aquino Vargas, Técnico Jurídico de la Unidad Técnica de Limites Político Administrativos su destitución, informándole que paulatinamente estarían procediendo a instaurar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico para la investigación del hecho (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º