SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

el accionante suscribió como ex servidor público, el

          Dentro de la presente problemática planteada al accionante se le hizo conocer su destitución mediante oficio UTLPA 125/08 de 3 de junio de 2008, suscrito por Cesar Herbert Terán Ramallo, Jefe de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos y Fidel Gutiérrez Martínez, Secretario de Desarrollo Normativo y Justicia Comunitaria, ambos de la “Prefectura” del departamento de Oruro, ante la presunción de haber incurrido en el desempeño de sus funciones en la comisión del delito de falsedad material, por lo que alega que las autoridades “prefecturales” no tomaron en cuenta su condición de discapacitado; y consiguientemente, su estado de inamovilidad funcionaria; sin embargo, cabe referir que el accionante suscribió como ex servidor público, el contrato personal de pago de haberes 001/08, por Resolución 327/08 de 30 de septiembre de 2008, emitida por Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, Fidel Gutiérrez Martínez, Secretario Departamental Jurídico, mediante la que resuelven la aprobación de sueldo de la gestión 2008, del 27 de febrero al 3 de junio de 2008 (fs. 10 a 11), documental a partir de la cual se evidencia que el accionante, en fecha posterior a la comunicación de su destitución, manifestó su consentimiento respecto a la misma, puesto que suscribió dicho documento en calidad de ex funcionario eventual, por lo que tomando en cuenta lo señalado por el art. 96 inc. 2) de la LTC, la acción de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, tal como se tiene señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.