SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
i)
Nils Santos Carrizo Choque, en representación legal de la autoridad demandada, manifestó: i) El accionante cumplió funciones como consultor desde el 26 de febrero del 2008, en merito al cumplimiento de la Resolución “5 de 2008”, se le comunicó que había la posibilidad de hacerle un contrato desde el primer día de abril hasta el último de junio; es decir, por tres meses, dicho contrato fue modificado, haciendo ver que el contrato era de marzo a mayo, por lo que ese hecho ha ocasionado que ya no se le pueda contratar nuevamente, causa que es imputable al hoy accionante y no así a la “Prefectura”, situación que ameritaba un proceso administrativo; sin embargo, no se procedió de esa manera porque él no tenía la calidad de funcionario público; ii) El Auto de rechazo a su reincorporación es de 14 de noviembre de 2008, el mismo que fue puesto a conocimiento del accionante, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que el plazo para la interposición de esta acción de amparo constitucional ya transcurrió, conforme lo establece el art. 129.II de la CPE; y, iii) Solicitó la “improcedencia” de la acción presentada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 17
- el accionante suscribió como ex servidor público, el
- no hizo reclamo o impugnación alguna, sino que, se sometió a la investigación penal seguida en su contra
- 2º