2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
Las Sentencias y Resoluciones judiciales son la consecuencia, o el resultado, del ejercicio de la interpretación de los órganos jurisdiccionales, para dar una justa solución a conflictos político, económico y sociales; las aludidas resoluciones, al tratar temas tan delicados dentro de la administración de justicia, deben en primer lugar estar plenamente fundamentadas; es decir, que sus argumentos sean claros y den una clara respuesta al ciudadano del porque se le concede o, en su caso, se le deniega la tutela solicitada, teniendo en cuenta que el peso argumentativo da legitimidad al órgano emisor de estas resoluciones.
Ahora, es claro que las respuestas de un órgano jurisdiccional, aparte de la necesaria carga argumentativa, debe regirse por ciertos principios de interpretación constitucional, tendientes a uniformar los criterios y por lógica consecuencia los fallos, y evitar que particularismos y posiciones personales que puedan traer como consecuencia la inseguridad jurídica y la imprevisibilidad de los fallos; es por este motivo que se crea el precedente constitucional obligatorio, que como la propia jurisprudencia del Tribunal, mediante la SC 0503/2003-R del 15 de abril, al referirse sobre los precedentes obligatorios, sostiene lo que sigue:
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
