a.
a. Una primera parte, en la que se procede a realizar un resumen de los hechos denunciados, el informe de los demandados y la Resolución del Tribunal de garantías, que da como resultado, los supuestos fácticos; es decir, aquellos hechos y circunstancias sociales, económicas y hasta políticas -dependiendo de cada caso en particular- que dieron origen a la problemática jurídica planteada. Esta descripción fáctica es desarrollada dentro del punto I., bajo el Título de “ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA”; forma también parte de los supuestos fácticos las “CONCLUSIONES” que se detallan en el punto II. de las Sentencias Constitucionales, que es un resumen de los puntos que se consideran probados y que serán evaluados y analizados por la jurisdicción constitucional dentro de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS del fallo.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
