“todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
En el mismo párrafo se dispone que no correspondiera la restitución a sus funciones de la accionante, debido al tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada, y si bien la disposición corresponde por tratarse de un criterio aplicable al caso concreto, posteriormente tal criterio se lo transforma en un precedente, al referirse a la situación laboral de “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”, por lo que transforma la parte dispositiva de esta Sentencia en una subregla, un nuevo precedente que modula y cambia un entendimiento jurisprudencial, que no cuenta con la carga argumentativa necesaria y que no debió ser emitida dentro de la parte resolutiva de esta Sentencia, y cuyo texto generan más dudas e incertidumbre que certezas.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
