3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso analizado, tenemos que la accionante denunció como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y la garantía de una justicia efectiva, debido a que la autoridad codemandada (Magistrada del Tribunal Constitucional) dispuso la destitución de su cargo sin cumplir con el proceso administrativo establecido dentro del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional, en cuanto al procedimiento para la destitución de un funcionario institucionalizado; respecto a los miembros del Consejo de la Judicatura, estos omitieron resolver el recurso jerárquico que definía su situación laboral, dejándola en la incertidumbre.
Si bien no hay mayores reparos en cuanto a los argumentos establecidos dentro de la referida Sentencia Constitucional, respecto a la problemática de fondo, es necesario el Voto Disidente que se centra en lo dispuesto por el punto 2º del “POR TANTO”, en el que se dispuso la imposición de daños y perjuicios para las autoridades demandadas, y de manera imprecisa se estableció una subregla, definiendo la situación jurídica laboral respecto a todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
