b.
b. La segunda parte de las Sentencias Constitucionales, corresponde a los FUNDAMENTOS JURÍDICOS del fallo, que se encuentran en el punto III., que es la parte de la sentencia en la que se analiza en primer lugar si la acción tutelar presentada cumple o no con los requisitos de activación de la misma; como por ejemplo en las acciones de amparo, que se verá si la acción fue presentada dentro del plazo previsto o si cumplió con el principio de subsidiariedad; una vez resueltos estos puntos se analizará el fondo, en el que se citará la jurisprudencia aplicable al caso concreto o, dependiendo del caso, se creará un nuevo entendimiento jurisprudencial que sea aplicable a futuros casos con supuestos fácticos análogos.
b) La sub-regla, o sub-reglas, establecidas dentro de un precedente constitucional obligatorio sólo podrán ser aplicadas por analogía a casos futuros, siempre y cuando concurran los mismos supuestos fácticos; se deben entender por supuestos fácticos o de hecho, a actos, omisiones y condiciones político económico y sociales, que dan nacimiento a una controversia jurídica.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
