III.
III. La ratio decidendi, o la razón de la decisión, se constituye en aquel razonamiento, aquella interpretación constitucional, que da como resultado una respuesta, una solución al problema jurídico planteado, que puede concluir en aplicar, al caso concreto, la jurisprudencia citada como precedente, o en su caso, crear un nuevo entendimiento, con la correspondiente carga argumentativa de que hechos -supuestos fácticos- han cambiado, o que entendimiento se considera que sea más favorable o restrictivo, dependiendo del caso, que corresponda ser aplicado al caso analizado.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
