Sentencia: 0473/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0473/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

2.4.  Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales

Dentro del punto 2.1., se analizó la estructura de las Sentencias Constitucionales, dentro de las acciones tutelares de derechos fundamentales, en la que se detalló el orden estricto de los elementos que las conforman, por lo que tenemos a los antecedentes con relevancia jurídica, las conclusiones, los fundamentos jurídicos del fallo y la parte resolutiva; está demás decir que, el texto de cada parte debe ser armonioso con el resto de la sentencia, evitando cualquier tipo de contradicción o duda; es decir, que las Sentencias Constitucionales fueron estructuradas de esta forma porque su objetivo central es el de entregar a los justiciables no solamente una respuesta jurídica que conceda o deniegue la tutela que solicita, sino que también brinde una amplia explicación del porque la jurisdicción constitucional tuvo esa posición jurídica en particular.

Dentro de este orden de ideas, está claro que los argumentos jurídicos, y los fundamentos centrales deben ser expuestos detalladamente dentro del punto III. de toda Sentencia Constitucional, en la que claramente se establecerán subreglas de aplicación general para casos con supuestos facticos similares, conocidas como precedentes constitucionales obligatorios, o aclarará que solo será de aplicación obligatoria al caso concreto (esto depende de cada caso en particular), y lo que corresponde a la parte resolutiva es buscar la materialización de lo definido y decidido dentro de los fundamentos jurídicos del fallo, por lo que todo argumento aplicable a futuros casos análogos debe nacer obligatoriamente de la ratio decidenci, cuya ubicación como ya se describió anteriormente, se encuentra dentro del punto III. de toda Sentencia Constitucional.

Por lo previamente explicado, resulta por demás claro, que en la parte resolutiva, pecaría de incoherente y contradictoria, si su texto pretendiera establecer una subregla de aplicación general para futuros casos análogos, o definir derechos que no fueron objeto de análisis dentro de los fundamentos jurídicos del fallo, ya que tal posibilidad destruiría la lógica estructural de las Sentencias Constitucionales y generarían más dudas que certezas sobre cuál es la parte vinculante de las Sentencias Constitucionales.