I.
I. El obiter dictum, que consiste en aquellas citas y consideraciones de carácter doctrinal, o de derecho comparado, e incluso jurisprudencia en materia de derechos humanos y materia constitucional de otros países, que sirven para darle mayor riqueza argumentativa a una sentencia constitucional.
i. El carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional (Auto y Sentencias Constitucionales), nace de la ratio decidendi, que se constituye en la razón central de la decisión que resuelve una determinada problemática jurídica, nacida en un conflicto social, económico o político determinado, y cuyos argumentos interpretativos, crean subreglas que por respeto al derecho de igualdad y equidad, como al principio de seguridad jurídica, serán aplicados a futuros casos que compartan supuestos facticos análogos o similares.
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
