2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
Ahora teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado, es necesario aclarar la naturaleza jurídica de las Sentencia Constitucionales, respecto al carácter vinculante de la ratio decidendi, así como los efectos que surten entre las partes, aquí nos referimos al carácter obligatorio de estas resoluciones.
La diferencia entre el carácter vinculante de las resoluciones del tribunal Constitucional y los efectos obligatorios de las mismas es uno de los temas que más confusiones han generado dentro del mundo jurídico, por lo que es necesario a efectos de fundamentar esta disidencia, es establecer una vez más la diferencia sustancial entre ambas figuras jurídicas, por lo que tenemos que:
- 1. Fundamentos de la SC 0473/2011-R
- 2.1. Sobre la estructura de las Sentencias Constitucionales
- a.
- b.
- I.
- III.
- c.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 2.3. Sobre la vinculatoriedad y la obligatoriedad de las sentencias constitucionales
- 2.4. Sobre la necesaria coherencia dentro de la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales
- 3. Análisis del caso concreto
- sin la restitución a sus funciones debido a que por el tiempo transcurrido entre la resolución de la acción emitida por el Tribunal de garantías y la revisión efectuada por este ente colegiado, la situación laboral de todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”
- “todos los entonces funcionarios del Tribunal Constitucional ha sido modificada”,
