Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
El accionante considera haber sido ilegalmente aprehendido, señalando como vulnerada “la garantía constitucional prevista en el art. 23-III de la CPE” (sic), por cuanto: 1) Fue aprehendido en forma ilegal y arbitraria por miembros del CEIP conjuntamente la Fiscal demandada sin que exista mandamiento de aprehensión escrito y expedido por autoridad competente ni se esté frente a un caso de flagrancia; y, 2) Se encuentra detenido por cinco días en celdas de la Policía Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz sin que su situación se defina. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR