SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: a) El proceso fue en primera instancia de conocimiento del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, en el que fue sometido a medidas cautelares; sin embargo, y pese a que se recusó a todos los Jueces, no es evidente que ella se hubiera allanado a la recusación interpuesta en su contra; y, b) El proceso se encuentra en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de que se lleve a cabo audiencia de medidas cautelares; toda vez que, de conformidad al art. 320 del CPP, se impide a la autoridad jurisdiccional “seguir con el procedimiento” una vez promovida la recusación, misma que deberá ser resuelta por los Vocales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR