Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felipe Gonzalo Tórrez Rodríguez, Noemí Ofelia Salgueiro de Valdivia, Adolfo Valdivia Monterrey y William Sanjinez Salas contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa en concurso real, la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas -ahora demandada-, presentó memorial el 16 de octubre de 2009 ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, comunicando el inicio de investigación, así también imputación formal contra el accionante (fs. 24 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR