Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. El 17 de octubre de 2009, Adolfo Valdivia y Noemí de Valdivia presentaron recusación contra el Juez Octavo Cautelar (fs. 77) y contra el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal ambos del Distrito Judicial de La Paz (fs. 82) y por Auto Interlocutorio 428/2009 de la misma fecha, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal rechazó la recusación promovida por la parte querellante y dispuso que los antecedentes se remitan al siguiente en número (fs. 78 a 79), por Resolución 408/09 de 19 de octubre de 2009, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal rechazó le recusación interpuesta en su contra (fs. 83 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR