Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de octubre de 2009, la parte querellante, presentó nueva recusación, esta vez contra la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal (fs. 80 y vta.), recusación que por Resolución 483/2009 de 19 de octubre, fue rechazada por la Jueza nombrada, disponiendo que los antecedentes sean remitidos al Juez llamado por ley (fs. 81 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR