SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“procedencia”

La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 029/2009 de 24 de octubre, cursante de fs. 106 a 110, declaró la “procedencia” de la acción de libertad respecto a la Fiscal de Materia, Patricia Oblitas Villegas, y la “improcedencia” de ésta con relación a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, disponiendo que el Juez Quinto Cautelar, expida el correspondiente mandamiento de libertad; en base a los siguientes argumentos: 1) “Del acta de acción directa se tiene que no existió flagrancia en el momento que el imputado ha sido aprehendido, toda vez de que, el oficial que firma el acta, refiere que a denuncia de Gonzalo Tórrez, el sindicado entregaría documentación presumiblemente falsa, con lo que se descarta la existencia de flagrancia en la comisión de los hechos respecto al accionante” (sic); 2) Si bien el art. 226 del CPP, faculta al fiscal para ordenar la aprehensión de un imputado, deben concurrir ciertos requisitos como la necesaria presencia del imputado, la existencia de indicios suficientes que demuestren la autoría o participación en la comisión de un delito de acción pública sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que pueda ocultarse, fugarse u obstaculizar la verdad, al margen de lo señalado el representante del Ministerio Público debe emitir un  requerimiento debidamente fundamentado respecto a los hechos que hacen presumir las exigencias referidas; y, 3) Con relación a la Jueza demandada, y toda vez que la misma fue recusada, por mandato del art. 220 del CPP, no puede realizar ningún acto, bajo pena de nulidad; por lo que no podía resolver la situación jurídica del accionante; sin embargo, al existir un Juez de garantías a cargo del control de las investigaciones, debió ser esa autoridad quien conozca la solicitud de medidas cautelares que correspondan de acuerdo a procedimiento.