SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Felipe Gonzalo Tórrez Rodríguez, presentó denuncia en su contra por el delito de estafa en la suma de $us28 500 (veintiocho mil quinientos dólares estadounidenses), emergente de la suscripción de un contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de mayo de 2009, entre el denunciante y su persona en calidad de Gerente General de la empresa “TGT MULTISERVICE SRL”, para el diseño y elaboración de un estudio de factibilidad para la implementación de transporte de carga, por lo que el denunciante argumentó que la obligación no fue cumplida, además que los dineros entregados a su persona en calidad de honorarios tampoco fueron devueltos.
Acota que, a raíz de dicha denuncia, miembros del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), efectuaron un operativo conjuntamente a la Fiscal, Patricia Oblitas Villegas, el 15 de octubre de 2009, quienes procedieron a su detención, sin que exista el respectivo mandamiento emitido por autoridad competente o haya sido encontrado en flagrancia.
Señaló también que, por Resolución 88/2009 de 16 de octubre, la autoridad fiscal ahora demandada, presentó imputación formal en su contra por la comisión de los delitos sancionados por los arts. 198 (falsedad material), 203 (uso de instrumento falsificado) y 335 (estafa) del Código Penal (CP), solicitando así también la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, por concurrir los riegos procesales descritos en los arts. 233.1, 234.1 y 5, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finaliza indicando que, habiendo sido sorteada la causa al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, el juez a cargo, señaló fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal “para el 17 del mes en curso” (sic); sin embargo, ésta fue recusada por Noemí Ofelia Salgueiro de Valdivia y Adolfo Valdivia Monterrey, quienes se adhirieron a la denuncia realizada por Felipe Gonzalo Tórrez Rodríguez, consecuentemente por Resolución 428/2009 de 17 de octubre, la juzgadora rechazó la recusación; en tal sentido, la causa fue radicada ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo señalado la autoridad judicial de turno audiencia para el 18 de ese mes y año, siendo ésta autoridad nuevamente recusada por Noemí Ofelia Salgueiro de Valdivia y Adolfo Valdivia Monterrey, siendo rechazada la solicitud mediante Resolución 483/2009 de 19 de octubre; finalmente, la causa radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, jueza que, de la misma manera, fue recusada, esta vez por William Sanjinéz y Felipe Gonzalo Tórrez Rodríguez, habiendo ésta última formulado desistimiento a favor del ahora accionante, luego de haber recibido el equivalente a la suma de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses), recusación que fue rechazada por Resolución 592/09 de 20 de octubre de 2009, encontrándose cinco días en celdas de la Policía Judicial de la Corte Superior del Distrito de La Paz sin que su situación se defina, toda vez que, las recusaciones interpuestas, carecían de fundamentos de hecho y de derecho, siendo su único fin, lograr bajo la presión de la detención extorsionarlo y obtener ventajas ilegítimas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR