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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R

    Fecha: 16-Ago-2011

    III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

    La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss.; como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3.
    • a)
    • i)
    • “procedencia”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • 1)
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
    • III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
    • subsidiariedad
    • III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
    • Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • concedido en parte
    • REVOCAR

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