SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

i)

Patricia Oblitas Villegas, Fiscal de Materia mediante informe prestado en audiencia señaló: i) El Ministerio Público está facultado para ordenar la aprehensión cuando sea necesaria la presencia del denunciado o cuando existan suficientes indicios que lo sindiquen como partícipe de un delito; ii) Respecto a la flagrancia, los documentos que fueron entregados por el imputado a una de las víctimas y que se obtuvieron en la requisa, son falsos, existiendo entre ellos algunos supuestamente otorgados en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, a nombre del padre del ahora imputado, constituyendo una de las pruebas piramidales de la estafa; y, iii) Conforme se desprende de la documentación y el informe de acción directa, la aprehensión se realizó a horas 12:45, documento que fue firmado por los policías que intervinieron, habiéndose presentado la imputación dentro del plazo de las veinticuatro horas, poniéndose en conocimiento del imputado a horas 12:20, y en el del Juzgador a horas 12:45; es decir, en el término que correspondía.