SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
Patricia Oblitas Villegas, Fiscal de Materia mediante informe prestado en audiencia señaló: i) El Ministerio Público está facultado para ordenar la aprehensión cuando sea necesaria la presencia del denunciado o cuando existan suficientes indicios que lo sindiquen como partícipe de un delito; ii) Respecto a la flagrancia, los documentos que fueron entregados por el imputado a una de las víctimas y que se obtuvieron en la requisa, son falsos, existiendo entre ellos algunos supuestamente otorgados en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, a nombre del padre del ahora imputado, constituyendo una de las pruebas piramidales de la estafa; y, iii) Conforme se desprende de la documentación y el informe de acción directa, la aprehensión se realizó a horas 12:45, documento que fue firmado por los policías que intervinieron, habiéndose presentado la imputación dentro del plazo de las veinticuatro horas, poniéndose en conocimiento del imputado a horas 12:20, y en el del Juzgador a horas 12:45; es decir, en el término que correspondía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido en parte
- REVOCAR