SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando que: a) No ha existido ninguna detención o persecución, puesto que los representados de la accionante están en libertad, lo que en ese momento existía era un proceso penal en trámite; b) El Ministerio Público simplemente está haciendo su labor de investigación objetiva y transparente. En ese marco, una vez citados dichos ciudadanos, a quienes evidentemente se les solicitó se mantengan en sala a efecto de que pueda resolver de forma fundamentada los memoriales presentados; sin embargo, de forma cómoda, simplemente decidieron marcharse, tal como lo establece el informe del “Policía asignado, sin hacer caso a su solicitud como del funcionario policial”; c) El art. 54 del CPP, establece que el contralor de garantías, es el juez cautelar, en ese sentido con carácter previo debieron acudir a dicha vía conforme establece la jurisprudencia contenida en las SSCC “1039/05, 1544/05, 160/05, 847/04, 832/04”, además, el “art. 89” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que cualquier clase de defecto, incidente o actividad procesal defectuosa, debe ser puesto en conocimiento del juez cautelar; y, d) Consecuentemente, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, y al amparo del principio de subsidiariedad, la acción de libertad debe declararse improcedente.     

Siempre con relación al tema, este Tribunal estableció que para el caso en que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que se presenten: ”… en forma concurrente, los siguientes supuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).