SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por memorial presentado el 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 4 vta., manifiesta que Marco Antonio Miguel López Gonzáles en “supuesta” representación de Jorge Federico Céspedes Toro, el 26 de mayo del referido año presentó denuncia y querella contra sus representados por el supuesto delito de estafa, misma que fue impugnada y declarada probada en parte, cuya Resolución a la fecha de interposición de la presente acción se encontraba en grado de apelación en la “Sala Penal Segunda” y a la espera de ser resuelta.

Asimismo, considerando que los intereses en conflicto son de naturaleza civil y la existencia de dos procesos en dicha materia, sus representados presentaron una excepción de prejudicialidad, que hasta la fecha en que plantearon la acción se encontraba en trámite en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; todos estos actuados que fueron puestos a conocimiento del Fiscal asignado al caso, ahora demandado, quien no los consideró, y señaló audiencia de declaración informativa para el 8 de diciembre de 2009, efectuándose la misma, de manera arbitraria, en lugar de disponer se prosigan las investigaciones conforme a procedimiento, ordenó la detención de sus representados, sin tomar en cuenta que según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que dada la naturaleza del delito denunciado, cuyo mínimo legal es menor a dos años, no procede su detención.

Agrega que los hechos relatados, evidencian que la autoridad demandada pretende detener a sus representados por todos los medios, incumpliendo lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, debió esperar la resolución tanto de la apelación incidental como de la excepción de prejudicialidad, ya que ambas al momento de interposición de la presente acción se encontraban en trámite, por lo que como consecuencia de estos actos ilegales, sus representados se encuentran ilegalmente perseguidos sin poder ejercer libremente su derecho a la libre locomoción, porque no se les permite contar con defensa material, ni técnica, llegando al extremo de haber librado mandamientos de aprehensión en su contra.