Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes solicita se “declare procedente la acción de libertad ordenando que se reparen los defectos legales y se suspenda cualquier mandamiento de aprehensión o de detención, que sea librado contra sus representados, mientras no se proceda a resolver la apelación incidental y la excepción de prejudicialidad, y a su vez se ordene al Fiscal Dr. Alberto Cornejo actúe conforme a procedimiento o en su defecto se aparte del conocimiento del Caso FELCC No. 4623/09 …” (sic), asimismo, “se declare al Dr. Alberto Cornejo Fiscal de Materia Reo de atentado de las Garantías Constitucionales y remitir obrados al Tribunal competente para su procesamiento y juzgamiento conforme a ley” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- indebidamente procesada
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- III.3.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.2.
- REVOCAR