SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3.1.
III.3.1. Recordada la jurisprudencia aplicable al caso, y antes de ingresar al análisis de fondo, es preciso determinar si los representados de la accionante agotaron los recursos ordinarios intra proceso antes de activar la acción tutelar. Así, de los datos del caso en revisión se establece que la accionante, mediante esta acción tutelar denuncia que sus representados, luego de haber cumplido su obligación de acudir al llamado fiscal a objeto de prestar declaración informativa, fueron aprehendidos cuando el acto había concluido y se disponían a abandonar las instalaciones de la Fiscalía, no obstante, que por el delito atribuido no es procedente tal medida, más cuando existe apelación pendiente respecto a la objeción de querella que fue admitida en parte, y una excepción de prejudicialidad, igualmente pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- indebidamente procesada
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- III.3.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.2.
- REVOCAR