SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante aduce que, dentro del proceso penal iniciado contra sus representados por la presunta comisión del delito de estafa, presentaron objeción a la querella, la cual fue declarada probada en parte, Resolución que se encontraba en apelación al momento en el que se interpuso esta acción, asimismo, en atención a que los intereses en conflicto son civiles presentaron excepción de prejudicialidad, que también estaba en trámite en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, actuados que fueron de conocimiento de la autoridad demandada; sin embargo, los dejó de lado y persistió en recibir su declaración informativa, donde hicieron uso del derecho a guardar silencio, y en circunstancias que se disponían a retirarse de la Fiscalía, fueron detenidos arbitrariamente por orden de la autoridad demandada, sin considerar la naturaleza del delito denunciado, por lo que considera que sus representados se encuentran ilegalmente perseguidos sin poder ejercer libremente su derecho a la libre locomoción y sin derecho a la defensa material ni técnica. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- indebidamente procesada
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- III.3.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.2.
- REVOCAR