SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“procedente”

La Resolución 28 de 12 de diciembre 2009, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 16 a 18, declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión librados por el Fiscal ahora demandado, sin perjuicio de la continuidad de la investigación conforme al art. 134 del CPP, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los representados de la accionante, éstos fueron objeto de una citación para prestar su declaración informativa; sin embargo, en dicho acto se acogieron al derecho al silencio, concluido el cual, procedieron a retirarse de las instalaciones del Ministerio Público, no siendo posible que tengan que esperar a que el Fiscal resuelva los memoriales presentados; 2) El Tribunal de garantías no puede coartar la facultad del Ministerio Público de librar mandamiento de aprehensión; pero el procedimiento debe efectuarse en apego a lo establecido en las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico, siendo evidente que el mandamiento de aprehensión librado en el presente caso se encuentra al margen del mismo, por ser extemporánea la reacción del Fiscal demandado; toda vez que el acto ya había concluido, además, dicha autoridad no puede tomar como base la abstención de declarar, como motivo suficiente para librar un mandamiento de aprehensión, pues el art. 6 del CPP, establece que: “…no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio”; y, 3) En el caso en análisis, no existía delito flagrante, por tanto, tampoco podía librarse mandamiento de aprehensión; en consecuencia, se evidencia que Elizabeth Jannone de Saucedo y Oscar Rea Condarco, se encuentran indebida e ilegalmente perseguidos.