SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante amplió los términos de su demanda, señalando que, luego de que sus representados se acogieron a su derecho al silencio en su declaración informativa, esperaron dos horas para ser notificados con las providencias a los memoriales presentados; empero, transcurrido ese lapso y al ver que su espera era infructuosa, por el delicado estado de salud de Elizabeth Jannone de Saucedo, informaron al Fiscal hoy demandado que debía retirarse para asistir al médico, momento en que éste ordenó al “Sr. Policía” detenga a su representada con un mandamiento de aprehensión. Agregó que, estos actos ilegales fueron denunciados al Juez de garantías procesales, quien hizo caso omiso de los mismos, por lo que se vieron obligados a presentar acción de libertad, que en la nueva configuración constitucional no exige el agotamiento previo de la vía ordinaria ante el juez cautelar, como ocurría con la Constitución Política del Estado abrogada.
En réplica señaló que, por los informes de la autoridad demandada, se demuestran los actos ilegales denunciados; pues, hubo una citación para que presten declaración informativa, la que cumplieron a cabalidad habiéndose presentado y en uso de su derecho constitucional se abstuvieron de declarar, concluyendo así dicho acto; consecuentemente, el Fiscal demandado, no tiene competencia para pedirle a cualquier persona “se siente en un lugar y espere”, porque la competencia se genera de la ley, en este caso del art. 126 de CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- indebidamente procesada
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- III.3.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.2.
- REVOCAR