SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
indebidamente procesada
La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al indicar que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…" (las negrillas nos corresponden). Al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, indicando: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes …” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- indebidamente procesada
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional
- III.3.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.2.
- REVOCAR